Aviso de privacidad

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE USO DE  LA PLATAFORMA “CARBONO NEUTRAL” (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SIF ICAP, S. A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “SIF ICAP”) Y, POR LA OTRA, “EL USUARIO”, TÉRMINO QUE SE DEFINE A CONTINUACIÓN, DENOMINADAS CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”.

 

Mediante la aceptación de las siguientes cláusulas, el usuario de la plataforma “Carbono Neutral” interesado en comprar/vender los CER´s -Reducciones de Emisiones Certificadas- (en lo sucesivo, denominados Bonos de Carbono) (“EL USUARIO”) podrá hacer uso de “Carbono Neutral”, quedando obligado en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO

 

Los servicios que “SIF ICAP” otorga a EL USUARIO consisten en proveer el uso de una plataforma digital para la compraventa de Bonos de Carbono a través de un sistema en línea, de tal forma que EL USUARIO vendedor podrá colocar ofertas en forma electrónica relacionadas con la venta de Bonos de Carbono a EL USUARIO comprador (en adelante la “Prestación de los Servicios”), en el entendido de que los Bonos de Carbono no existen al momento de realizar la compraventa sino que EL USUARIO vendedor los recibirá posteriormente y los transmitirá a quien resulte comprador de conformidad con lo acordado en cada caso; y EL USUARIO comprador, deberá esperar a la fecha pactada para hacer exigible la transmisión de los mismos en su favor, conforme a lo estipulado en el párrafo siguiente.

 

“EL USUARIO” reconoce y acepta que en las operaciones de compraventa facilitadas a través de “Carbono Neutral”, “SIF ICAP” tendrá el carácter de tercero coadyuvante para poner en contacto la oferta y la demanda, y constatar la voluntad de ambas partes a través de la confirmación de la operación en la misma plataforma y la emisión, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del pago de la compraventa, de la factura correspondiente a nombre de EL USUARIO comprador indicando el número de Bonos de Carbono vendidos, el proyecto que los genera y el precio de venta, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. EL USUARIO vendedor realizará la cancelación de los Bonos de Carbono a nombre de EL USUARIO comprador en el registro que corresponda y entregar a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción del pago de la compraventa, el certificado de cancelación correspondiente a nombre de EL USUARIO comprador. El plazo de cumplimiento de esta obligación podrá variar para el caso de que el proceso de cancelación demore por causas no atribuibles a EL USUARIO vendedor.

 

SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN

 

“SIF ICAP” recibirá una comisión del 30% por la actividad señalada en la cláusula Primera anterior, misma que será pactada de tiempo en tiempo entre las Partes e incluida en cada transacción que se realice a través de la plataforma digital.

 

TERCERA.- ACCESO

El acceso a “Carbono Neutral” por parte de “EL USUARIO” se hará por medio de Internet.

 

 

 

CUARTA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

“EL USUARIO” será, en todo momento, el único responsable de las operaciones concertadas en su nombre y por su cuenta, por la(s) persona(s) que para tal efecto “EL USUARIO” autorice, de manera previa al uso de “Carbono Neutral” por parte de ésta(s).

 

“Carbono Neutral” como facilitador en el proceso de concertar operaciones de compraventa de Bonos de Carbono no implica que SIF ICAP actúe como contraparte de “EL USUARIO” en la concertación de las operaciones que se lleven a cabo a través de “Carbono Neutral”; en consecuencia, “SIF ICAP” no asume ninguna responsabilidad en caso de eventuales incumplimientos que se presenten entre cualesquiera de los usuarios de los servicios.

 

La información que “SIF ICAP” transmite a “EL USUARIO” a través de “Carbono Neutral” se ofrece como medio de consulta, en el entendido de que “SIF ICAP” no actúa como  asesor de “EL USUARIO”, para la realización por parte de “EL USUARIO” de operaciones,  desligándose “SIF ICAP” de cualquier responsabilidad por las operaciones que “EL USUARIO” llegase a realizar por cuenta propia o de sus clientes, asumiendo “EL USUARIO” las obligaciones que deriven de la concertación y ejecución de las operaciones y obligándose en consecuencia a sacar en paz y a salvo a “SIF ICAP” de cualquier  reclamación, demanda o litigio que en su contra se intente por parte de terceros con relación a lo previsto en este Contrato.

 

QUINTA.- VIGENCIA

La Prestación de Servicios estará vigente de manera indefinida. Sin embargo, LAS PARTES podrán en cualquier oportunidad de vigencia del presente contrato terminarlo sin expresión de causa alguna, lo que implicará el cierre de la Cuenta del Usuario, pero no suspenderá el cumplimiento a todas las Solicitudes de Gestión de Pago ya autorizadas por el Usuario al momento de notificar la rescisión. A los efectos de ejercer esta facultad, es necesario que la parte que pretende la terminación del contrato no adeude a la otra ni a terceros involucrados en las operaciones el cumplimiento de alguna obligación.

 

SEXTA.- SUSPENSIÓN

“SIF ICAP” podrá suspender la Prestación de los Servicios, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes supuestos:

  1. a) Si “EL USUARIO” no cumple con alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato, y/o en las disposiciones legales que resultaran aplicables; y
  2. b) Si “EL USUARIO” no honra a cabalidad cualquier operación concertada a través de “Carbono Neutral”.

En este caso, “SIF ICAP” notificará a “EL USUARIO” que se ha ubicado en un supuesto de suspensión de la Prestación de Servicios, a fin de que en un plazo de 24 (veinticuatro) horas a partir de la referida notificación, “EL USUARIO” manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo sin que “EL USUARIO” manifieste lo que a su derecho convenga, se podrá inhabilitar el acceso de “EL USUARIO” a “Carbono Neutral”, temporal o definitivamente, ocurriendo la rescisión de los términos y condiciones a que se sujeta “EL USUARIO” en este acto.

En el evento de que este Contrato sea rescindido debido al incumplimiento de “EL USUARIO” respecto de cualquier obligación aquí contenida, “EL USUARIO” deberá indemnizar a “SIF ICAP” por los daños y perjuicios que ésta hubiese sufrido en virtud de dicho incumplimiento, incluyendo los honorarios razonables, comprobables y justificados de abogados.

 

SÉPTIMA.- CESIÓN

“EL USUARIO” no podrá ceder, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones contenidos o que se deriven del presente contrato, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de “SIF ICAP”.

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD

“LAS PARTES” acuerdan que se entenderá por “Información Confidencial”, toda la información técnica, administrativa y de negocios de “SIF ICAP”, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa procedimientos, formatos, análisis de mercado, información escrita, oral, gráfica o contenida en medios electromagnéticos, discos ópticos, microfilmes, o en cualquier otro medio que se llegue a descubrir, en manuales, códigos, diagramas que expliquen la funcionalidad de sistemas de cómputo o de los Programas, o cualquier otra información de negocios propiedad de “SIF ICAP”, de sus empresas, de sus subsidiarias y/o de sus filiales, o respecto de la cual tengan licencia o derecho de uso; revelada por “SIF ICAP” a “EL USUARIO” en relación con la negociación, celebración y ejecución del presente Contrato. El término Información Confidencial excluye: (i) toda aquella información que “EL USUARIO” hubiese poseído antes de haberla recibido de “SIF ICAP”; (ii) toda aquella información que se haya obtenido legalmente de un tercero sin que éste último tuviese la obligación de mantenerla en forma confidencial; (iii) toda aquella información que sea del dominio público; (iv) toda aquella información que sea desarrollada en forma independiente por “EL USUARIO”; (v) toda aquella información que sea revelada por “SIF ICAP” a “EL USUARIO” con autorización por escrito; y (vi) toda aquella información que requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna ley, reglamento o decreto que sea aplicable a “SIF ICAP”, o de una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio para “SIF ICAP”. En este último caso, “EL USUARIO” deberá informar a “SIF ICAP” tan pronto como tenga conocimiento del mandato o requerimiento respectivo.

 

“EL USUARIO” tendrá la obligación de guardar confidencialidad respecto de la “Información Confidencial” que reciba de “SIF ICAP”; en el entendido de que esta obligación y el contenido de esta cláusula serán aplicables al personal, empleados y/o funcionarios. “EL USUARIO” conviene en darle a la “Información Confidencial” un tratamiento de secreto industrial, por Io cual, “EL USUARIO” se sujeta a las penas que en la Ley de Propiedad Industrial están previstas para la violación a dicho secreto. La obligación de “EL USUARIO” de guardar confidencialidad existirá durante la vigencia del presente Contrato y hasta por un período de 2 (dos) años posteriores a la fecha de terminación de este contrato.

 

Por lo anterior, “EL USUARIO” quedará obligado incondicionalmente a no revelar información, cifras, o cualquier otro dato que llegase a conocer por virtud del cumplimiento del objeto del presente Contrato.

 

La violación a esta cláusula será causa de terminación del presente Contrato, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que incurra “EL USUARIO”, quedando obligada a pagar los daños y perjuicios debidamente comprobados que le cause a “SIF ICAP” por su incumplimiento, así como el de sus demás empleados y/o funcionarios, debiendo además cubrir el pago de gastos y costas judiciales.

 

Durante la vigencia del presente Contrato, “EL USUARIO” deberá devolver a solicitud por escrito de “SIF ICAP”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a dicha solicitud, toda aquella documentación que tenga en su poder relacionada con la prestación de los servicios debiendo además destruir y/o eliminar de sus sistemas, cualquier copia que de dicha documentación tengan en su poder y en caso de negativa, ésta será causa de rescisión del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial previa.

 

En caso de rescisión o terminación del presente Contrato, bastará que se dé alguna de estas circunstancias para que “EL USUARIO” devuelva toda aquella documentación o datos que tenga en su poder relacionada con la prestación de los servicios así como para destruir y/o eliminar de sus sistemas, cualquier copia que de dicha documentación o datos tenga en su poder, entregando a “SIF ICAP” respaldo de la información destruida, sin necesidad de alguna solicitud de “SIF ICAP”, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a que se dé alguna de estas circunstancias.

 

En el supuesto de lo establecido en el párrafo anterior, “SIF ICAP”, podrá solicitar que alguno de sus empleados certifique la destrucción y/o eliminación de los registros de los sistemas de “EL USUARIO”, lo cual se llevará a cabo en presencia de un representante de “SIF ICAP” levantando minuta pormenorizada de la información destruida y/o eliminada.

 

Toda la información generada en la realización de la negociación electrónica tendrá carácter confidencial y “SIF ICAP” se obliga a mantener y utilizar la información con tal carácter, con la sola finalidad de realizar adecuadamente las operaciones que se concerten a través de “Carbono Neutral”, lo cual incluye la Información de su sistema, de manera que no pueda ser revelada bajo forma alguna, directa o indirectamente a terceros, así como a impedir que las personas vinculadas a dicho sistema y que tengan acceso a tal información, la revelen o distribuyan por cualquier medio. Esta prohibición no será aplicable a la información estadística de carácter general que se utilice como herramienta para análisis estadísticos, económicos o financieros.

 

NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.

 

El “USUARIO” reconoce expresamente que el sistema “Carbono Neutral” es propiedad exclusiva de “SIF ICAP”. Por lo tanto, el “USUARIO” no podrá copiar de forma parcial o total, modificar, crear y/o explotar todo tipo de obras derivadas, o distribuir en forma alguna los programas de cómputo, y en caso de contravención a lo dispuesto en la presente cláusula pagará a “SIF ICAP” los daños y perjuicios que le ocasione por dicho incumplimiento.

 

El “USUARIO” reconoce que no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual de “SIF ICAP” ni podrá usarlos en forma alguna, enunciando sin que esto constituya limitación, patentes, marcas, nombres comerciales, obras protegidas por los derechos de autor, información confidencial u otro derecho de propiedad intelectual análogo, derivado del presente contrato. En virtud de lo anterior el “USUARIO” no intentará obtener el registro de algún derecho de propiedad intelectual de “SIF ICAP” ante las autoridades competentes en México o en el resto del mundo.

 

El “USUARIO” se obliga a informar a “SIF ICAP” de cualquier uso indebido de “Carbono Neutral”, a fin de que el segundo adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos de propiedad intelectual y comercialización.

 

 

DÉCIMA.- PLATAFORMA DIGITAL

“Carbono Neutral”, podrá ser modificado por “SIF ICAP” en cualquier momento a fin de ajustarlos a las necesidades de la operación y a los nuevos desarrollos tecnológicos de los sistemas automatizados. Las modificaciones a los mismos deberán ser notificadas a “EL USUARIO” con por lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, a efecto de que garantice su difusión y pleno conocimiento previo a la fecha de su entrada en vigor, salvo en el caso de que la modificación se desprenda de una reforma legal o de las disposiciones de carácter general emitidas por alguna autoridad. En este caso, esas modificaciones surtirán sus efectos el día en que tales disposiciones entren en vigor, obligándose “EL USUARIO” a asumir la modificación respectiva en los términos estipulados.

 

DÉCIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. SIF ICAP se obliga a cumplir con las disposiciones de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“Ley”) y su reglamento, así como así como todas las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), particularmente en lo relativo a las medidas de seguridad a las que deberán sujetarse los datos personales que por virtud de esta plataforma le son compartidos a SIF ICAP por lo que se obliga a utilizar y tratar de manera confidencial,  y de conformidad con los requerimientos de la normatividad en materia de Protección de Datos Personales, la información que identifica, está relacionada y/o describe a un particular, incluyendo pero no limitado a: nombre, edad,, dirección y en general datos de identificación, , datos fiscales, productos o servicios comprados o considerados de interés vinculados con los proyectos que se comunican en la presente plataforma,, actividades que realiza y generan o pueden generar una huella de carbono, en lo sucesivo para efectos del presente, todos ellos referidos como, (“Información Personal” o “Datos Personales”) y que le sean proporcionados a SIF ICAP para el objeto del presente Contrato, siendo responsable SIF ICAP de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar su divulgación fuera de los alcances del presente Contrato o por su uso indebido.

 

SIF ICAP  se obliga a cumplir con toda la normatividad en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares en  los términos y finalidades previstos en el aviso de privacidad, la política de privacidad y la presente clausula (“Requerimientos de Cumplimiento”), considerando que EL USUARIO es una persona  establecida en territorio mexicano  y por lo tanto el tratamiento que se le dé a los datos personales estará sujeto a lo establecido en los ordenamientos legales antes citados. Ambas partes reconocen que el tratamiento que SIF ICAP dará a los datos personales de EL   USUARIO, a la que tendrá acceso con motivo del presente instrumento, no se considerará para la presente relación jurídica, como una transferencia o venta de Información Personal (Datos Personales), ya que dicho tratamiento resulta necesario para cumplir con el objeto del presente Contrato.

 

De conformidad con el párrafo anterior, SIF ICAP como encargado del tratamiento, sólo podrá tratar los datos personales a los que  tenga acceso durante la vigencia y conforme al objeto del presente Contrato, así como a los términos y finalidades previstas en el aviso de privacidad que ha leído y conoce su alcance, y que se encuentra disponible en la página de internet de https://carbononeutral.mexico2.com.mx/aviso-de-privacidad/; en consecuencia SIF ICAP se obliga a no aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran  en los Requerimientos de Cumplimiento, por lo cual, SIF ICAP, no los conservará, usará, venderá, compartirá, divulgará o transferirá, ni siquiera para su conservación a otras personas.

 

Para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del presente contrato EL USUARIO podría proporcionar a “SIF ICAP”, datos personales incluso sensibles, por lo que por este medio, EL USUARIO otorga su consentimiento a “SIF ICAP”, en los términos del aviso de privacidad que ha consentido, para tratar sus datos personales para el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por virtud de este documento o las que deriven de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“Ley”) y su reglamento, así como así como todas las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), en virtud de la relación estrictamente comercial entre EL USUARIO y “SIF ICAP”.

SIF ICAP está obligado a mantener en el uso de esta Plataforma las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que han sido implementadas por “SIF ICAP” para garantizar la seguridad y protección de los Datos Personales que por virtud de esta plataforma se comparten y deberá actualizar dichas medidas e informar a EL USUARIO por escrito cada vez que dichas medidas sean actualizadas.

SIF ICAP se obliga, en caso de sufrir alguna vulneración de seguridad que pudiere afectar la confidencialidad, la integridad o la disponibilidad de la información y particularmente de los Datos Personales compartidos o contenidos en esta plataforma durante el proceso de transacción, a informar a EL USUARIO respecto de lo ocurrido. La notificación a EL USUARIO deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas, desde que se tuvo conocimiento de la vulneración, a fin de que este último pueda tomar las medidas necesarias conforme a la normatividad.

Asimismo, en caso de que por virtud del presente contrato EL USUARIO proporcione a “SIF ICAP”, datos personales de su personal, colaboradores o terceros. El “USUARIO” en este acto manifiesta que cuenta con el consentimiento respectivo para tal efecto de los titulares de los datos referidos a quienes ha efectuado el aviso de privacidad en términos de la legislación aplicable.

 

 

DÉCIMA SEGUNDA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

En caso de controversia sobre la interpretación y debido cumplimiento de este Contrato “EL USUARIO” se somete a la ley aplicable, jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle por razón de sus domicilios presentes o futuros.

 

 

? Al marcar este recuadro, “EL USUARIO” manifiesta su voluntad, consintiendo en quedar sujeto y obligarse bajo los términos y condiciones establecidas en estas cláusulas en la Ciudad de México, a partir de esta fecha.